PRESENTACIÓN

En las IV Jornadas de Formación Docente en Igualdad de Género, celebradas en Granada, se presentó esta Asociación de Docentes que surge de la necesidad de aunar esfuerzos entre el profesorado que está en el compromiso de avanzar en el logro de la igualdad entre los géneros desde la educación. Nace desde la convicción de la utilidad y efectividad que suponen las redes de docentes para intercambiar estrategias, reflexiones y prácticas. Por otra parte, la constitución de una Asociación proporciona una plataforma idónea para aunar propuestas relacionadas con el avance de la equidad de género en la educación y elevarlas a las instancias competentes.
Desde aquí os presentamos los Estatutos de esta Asociación a la que pueden pertenecer docentes, en activo o no, y la posibilidad de que os inscribáis en la misma y nos hagáis llegar vuestras aportaciones.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DEGENA
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FORMULARIO

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martes, 2 de junio de 2009

--------------------------Propuesta para el ROC

PROPUESTA PARA SER INCLUIDA EN EL


Apartado x. Órganos de Coordinación docente y de orientación


DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA


X. Órganos de coordinación docente y de orientación.


CUESTIONES:


a) Además de los órganos de coordinación docente existentes previstos en la LEA, ¿cree que se deberían crear otros?, ¿cuáles?, ¿cómo los justificaría?, ¿con qué competencias?


Propuesta

Debe incluirse en este punto la Coordinación en materia de Coeducación, ya existente desde el curso 2005-2006 en todos los centros educativos andaluces sostenidos con fondos públicos, cuya finalidad es la de impulsar la equidad de género en la comunidad educativa y la adopción de medidas, actuaciones y proyectos coeducativos en dicha comunidad, tendentes a una educación libre de estereotipos sexistas, tal y como se recoge en:




  1. El I Plan de Igualdad entre hombres y mujeres en Educación, aprobado por CONSEJO DE GOBIERNO el 2 de noviembre de 2005, (BOJA número 227/2005 de 21 de noviembre)


Medida 2.3. En cada centro habrá una profesora o profesor responsable en materia de coeducación cuya dedicación sea considerada como mérito a efectos de promoción en los correspondientes baremos.




  1. La ORDEN de 15 de mayo de 2006, por la que se regulan y desarrollan las actuaciones y medidas establecidas en el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación, en sus artículos 3 y 4 (BOJA número 99/2006 de 25 de mayo)


Artículo 3. Docente responsable en materia de coeducación.


1. Todos los centros contarán con una coordinadora o un coordinador responsable en materia de coeducación, con la finalidad de impulsar la igualdad entre los sexos en su comunidad educativa.


2. El Director o Directora del centro, a propuesta de la Jefatura de Estudios, oído el Claustro de Profesorado, realizará la designación y la propuesta de nombramiento a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, de la coordinadora o el coordinador responsable en materia de coeducación. Dicha designación se efectuará entre el profesorado funcionario de los centros docentes públicos o, en su caso, entre el personal laboral fijo de la Consejería de Educación del Programa de Educación de Personas Adultas y, preferentemente, con experiencia en coeducación. El nombramiento de este profesor o esta profesora tendrá la validez de un curso académico.


3. Las funciones de la coordinadora o el coordinador responsable en materia de coeducación serán las siguientes:


a) Promover un diagnóstico en el centro para conocer su realidad con respecto a la igualdad entre hombres y mujeres, identificando discriminaciones y estereotipos sexistas.


b) Proponer al Claustro y al Consejo Escolar medidas educativas que corrijan las situaciones de desigualdad por razón de sexo que hayan sido identificadas. Estas medidas y su desarrollo deberán reflejarse en el Plan Anual de Centro.


c) Colaborar con la persona experta en materia de género que se integre en el Consejo Escolar y, en su caso, con el profesor o la profesora que imparta la asignatura optativa "Cambios Sociales y Nuevas Relaciones de Género".


d) Realizar un informe sobre la evolución y grado de desarrollo global en su centro de las medidas contempladas en el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación, donde aparezcan reflejadas las propuestas de mejora para el curso siguiente. Dicho informe será incluido en la Memoria Final de curso del centro.


e) Colaborar con el departamento de Orientación o, en su caso, con la Jefatura de Estudios, en la programación del Plan de Acción Tutorial del centro, con la inclusión de sesiones de tutoría coeducativas, entre las que se incluirán aquellas dirigidas a la prevención de la violencia de género y a una orientación académica y profesional sin sesgos de género.


f) Cooperar con el Equipo Directivo del centro en la mediación y resolución de conflictos desde el respeto a la igualdad entre ambos sexos.


g) Asistir y participar en aquellas acciones formativas a las que se les convoque, relacionadas con las prácticas coeducativas y el desarrollo del Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación.






  1. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que en su Artículo 15, dedicado a la Promoción de la igualdad de género en los centros educativos, se recoge:


Artículo 15.2. La Administración educativa andaluza garantizará que todos los centros educativos cuenten con una persona responsable de coeducación, con formación específica, que impulse la igualdad de género y facilite un mayor conocimiento de los obstáculos y discriminaciones que dificultan la plena igualdad de mujeres y hombres mediante actuaciones y actividades dirigidas a:


a) Hacer visible y reconocer la contribución de las mujeres en las distintas facetas de la historia, la ciencia, la política, la cultura y el desarrollo de la sociedad.


b) Garantizar que el alumnado adquiera la formación adecuada para fomentar su autonomía personal y los conocimientos y habilidades para compartir responsabilidades domésticas, familiares y de cuidado, y contribuir a eliminar comportamientos y actitudes sexistas.


c) Incorporar el aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad de mujeres y hombres, y visualizar ante el alumnado a los grupos de mujeres en situación de múltiple discriminación.


d) Fomentar la diversificación profesional como forma de promover una elección académica y profesional libre y como vía de eliminación progresiva de la segregación ocupacional vertical y horizontal.


e) Asesorar al profesorado en la puesta en práctica de actuaciones o proyectos de igualdad.


f) Promover el respeto a la libre orientación sexual y el rechazo a todo tipo de violencia o agresión sexual.


Todo lo anterior, recogido en nuestra normativa reciente, ha suscitado el reconocimiento de otras Comunidades Autónomas, calificándolo como avance pionero en medidas para la igualdad de género desde el ámbito educativo.


Sin embargo, aunque se ha avanzado, aún estamos lejos de conseguir unos centros coeducativos en los que tanto la organización escolar como el propio currículo, estén especialmente dirigidos a la eliminación de los estereotipos sexistas que conducen a la desigualdad de oportunidades y a la violencia de género. Por ello, se cree absolutamente imprescindible que se recoja la figura de coordinación docente en materia de coeducación, a la que se ha hecho alusión, a fin de que quede recogida -también en ese documento-, la apuesta decidida por la igualdad de nuestra comunidad autónoma, y se siga progresando en la línea de transformar los Proyectos Educativos de cada comunidad escolar en “Proyectos Coeducativos” que se configuren como “Planes de igualdad específicos” para cada centro educativo.

2 comentarios:

  1. Creo que en esta propuesta deberíamos aclarar la necesidad de que se contemple la coordinación de coeducación con las mismas características de las de ciclo o departamentos porque en Primaria el horario que tenemos para hacer nuestro trabajo de coordinación es en la hora del recreo. Me parece muy poco serio. Tendría que aparecer claramente la equiparación de horario con el resto de coordinaciones tanto en Infantil como en Primaria o Secundaria.
    Charo Molero

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  2. Gracias Charo por tu aportación; no dudes que todo lo que nos hagáis llegar, se defenderá en los foros que se han dispuesto para ello desde la Consejería de Educación. De todas formas, es necesario que participéis más personas en los mismos, con el fin de que la petición se perciba con un fuerte respaldo, y te informo que desde el día 10 de noviembre se han abierto de nuevo foros de aportaciones y discusión en la página Web de la Consejería.
    Gracias y un saludo afectuoso

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